La llamada “Ley Olimpia” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en México. Conoce de qué trata.
La llamada “Ley Olimpia” fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril y este 1 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así, las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia entrarán en vigor a partir de este 2 de junio. También lee: CDMX aprueba aborto legal hasta los 5 meses de gestación en caso de violación “De acuerdo con el Artículo 199 Octies de la ley, comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”. https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1399708654333464591 Entérate: Cosas que han empeorado para las mujeres con la pandemia
¿Qué es la violencia digital?
Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Cómo se castigará este delito?
Este delito se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos. De acuerdo con la ley, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo. IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo. V.- Cuando se haga con fines lucrativos. VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
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